REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2005-000199

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2005-000199, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.547.471, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE EDGAR MEZA y SADEVEN VINCCLER, el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 14 de junio de 2007, siendo que por auto de fecha 14 de junio de 2007, que corre a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del expediente, se fijó audiencia preliminar para su instalación, previa notificación de las codemandadas.

Ahora bien, el tribunal constata que la representación judicial del demandante, por diligencias de fecha 3 de junio de 2008 (folio 69), 30 de abril de 2009 (folio 72) y 4 de mayo de 2010 (folio 75), sólo ha diligenciado para solicitar copias certificadas del libelo de la demanda para su registro, lo cual no es considerado por quien decide, como un acto de impulso procesal, y siendo que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya realizado algún acto de impulso procesal, lo procedente al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte demandante. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2005-000199