REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000503
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito presentado ante la URDD en fecha 18 de enero de 2011, por la demandante ciudadana OMAIRA D¨ LEON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.308.923, asistida de la abogada en ejercicio SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.088, y la sociedad mercantil INVERSIONES ROYAL CENTER, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 37, tomo A-21 de fecha 30 de julio de 2004, representada por el abogado en ejercicio NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 20.280, en donde solicitan la homologación del escrito transaccional, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la demandante OMARINA D´LEÓN, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 44646398, cuenta corriente N ° 0134 0422 42 4221036376, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, de fecha 13-01-2011, girado en contra el Banco Banesco, a la orden de OMARINA DEL VALLE D¨LEÓN MARIN, y que ya había recibido de manos de la demandada la cantidad de Bs. F. 17.000,00.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa se encuentra en la etapa de Mediación, al instalarse la audiencia preliminar en fecha 15 de noviembre de 2010, y por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 27.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Vista la solicitud de expedición de copias certificadas de todo el expediente, suscrita por el abogado PIETRO SCAPELLATTO, se acuerda de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa consignación de los fotostatos necesarios ante la Coordinación Judicial. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000503