REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2011-000015

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 18 de enero de 2011, celebrada por el ciudadano EDELYS TOVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.630.978, asistido de la abogada en ejercicio LUZARA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.435; y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el N ° 24, tomo 27-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante EDELYS TOVAR, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 66021934, cuenta corriente N ° 0105 0181 42 2181021934, por la cantidad de Bs. F. 1.969,51, de fecha 03-01-2011, girado en contra el Banco Mercantil, a la orden de EDELYS TOVAR.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-000015