REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 24 de enero de 2011
Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000274
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELBYS SUBERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO SALAZAR, LOURDES REYES y ROSA FACENDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 24 de enero de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALVARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.208.212, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita en el Registro Mercantil Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 45, tomo A, el día 17 de febrero de 1981, comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano ALVARO ROJAS, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.398, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), comparecieron los abogados en ejercicio LOURDES REYES y JORGE ALEJANDRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.286.033 y 10.299.732, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 27.558 y 55.112, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir, según poder que corre a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 10 de octubre de 2007, hasta el 2 de febrero de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE MONTACARGAS, con un último salario básico de Bs. F. 44,22; un salario normal de Bs. F. 96,63 y un salario integral diario de Bs. F. 143,00; y reclama un total de Bs. F. 41.399,30, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 41.399,30 y que se haya despedido en forma injustificada. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), de la siguiente manera: 1) Bs. F. 12.500,00 mediante cheque signado con el N ° 31-51639821, cuenta corriente N ° 0115 0073 11 0730016332, para el día 24 de enero de 2011, del Banco Exterior, a la orden de ALVARO ROJAS; 2) Bs. F. 7.500,00 que se compromete a pagar LA EMPRESA para el día 12 de febrero de 2011. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ALVARO ROJAS, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, que recibió Bs. F. 12.500,00 mediante el cheque ya señalado y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 7.500,00, para el día 12 de febrero de 2011, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA EMPRESA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:55 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000274