REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Anzoátegui.
 
El Tigre, once (11) de enero del año dos mil once
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: BP12-S-2010-003271
 
 
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral,  presentado por la ciudadana ANAYS GUZMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.753.728, de este domicilio, siendo asistido en este acto por la profesional del derecho, abogada GRIDELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.556, por una parte, quien a los efectos de este documento se le denominará La  Ex Trabajadora y por la otra parte la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el N ° 14, tomo A-35, folios 88 al 94, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa: 
 
Para suscribir la transacción, la solicitante ANAYS GUZMAN PEREZ, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 77149964, por la cantidad de Bs. 6.934,64, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., contra el Banco Mercantil,  a la orden de ANAYS GUZMAN PEREZ .  
 
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el  carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la transacción y de  la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.  
 
El  Juez, 
 
 
Abg. Dario Nessi Barceló                                                                                                                                  
 
 
La Secretaria,
 
 
                                                                                                                          Graciela Vásquez
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
 
                                                                                                   La Secretaria,
 
 
                                                                                                    Graciela Vásquez
 
 
 
 
 
 
 
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