REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes once (11) de enero de 2011
Años 200º Federación 151º Independencia
ASUNTO: BP12-S-2010-003315
Visto el Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ex trabajador PEDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°10.061.791, representado en este acto por la profesional del derecho, abogada NAYELIN BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.449, por una parte, quien se denominará el ex trabajador y por la otra la empresa GRUPO FIBO,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto del año 2.007, bajo el número 64, tomo 17-A, representada en este acto por su presidente, la ciudadana MAYIRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.679.286, abogada en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 79.674, facultad que según consta en Acta de Asamblea, que se anexó a la presenta transacción.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano PEDRO JIMENEZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano PEDRO JIMENEZ, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº S-92 44002092, de fecha 14 de diciembre del año 2.010, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs 15.616,54, a nombre del ex trabajador, PEDRO JIMENEZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes once (11) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
Graciela Vásquez
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
Graciela Vásquez
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