REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves veinte (20) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000589
Vista la transacción celebrada por el ciudadano JUSTINO MARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad número 8.559.415, siendo representado por el profesional del derecho, abogado JOSE R. LEOTAUD, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 85.390, a quien a los efectos de la presente acta se le denominará EL EX TRABAJADOR y la Ciudadana ELIZABETH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.189.224, quien, en su condición de parte demandada, propietaria del fundo denominado El Diamante, siendo asistida por el profesional del derecho, abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.613, quien a los mismos efectos se le denominará LA DEMANDADA (La patrona) donde solicitan la homologación de la transacción, el Tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JUSTINO MARRERO, está debidamente representado de abogado en ejercicio, según consta de documento Poder Apud Acta, al folio 13, verificando el tribunal que la representación del ex trabajador, recibió un (1) cheque signado con el 20903744, de fecha 18 de enero del año 2.011, con cargo al Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. Tres Mil (Bs 3.000,oo), a nombre del ciudadano JUSTINO MARRERO, de manos de la representación de la demandada. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días (20) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb. ASUNTO BP12-L-2010-000589
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