REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000555

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 24 de enero de 2011, celebrada entre los ciudadanos JULIO JOSE LUNAR, JEUNIS JOSE LUNAR SALAS, JOSE GREGORIO LUNAR SALAS, JULIO ALEXANDER LUNAR SALAS y LISBETH ZAIMARA MACHADO CARRASCO, todos debidamente identificados a los autos, siendo representados en este acto, por el profesional del derecho, abogado PEDRO GAMES, también, según consta de documento Poder agregado a los autos, por una parte, y por la otra parte la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SRVICIOS J.V.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 1.999, anotada bajo el N º 41, Tomo A-58, representada en esta oportunidad por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LOPEZ MORIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.914.612, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SRVICIOS J.V.C.A, según consta del Acta Constitutiva anexada a la presente acta, debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado MEDARDO ANTONIO PÁEZ MOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 79.672, quien en lo adelante se le denominará LA EMPRESA (El ex patrono), con el ánimo de celebrar una transacción laboral, y finalizar el juicio incoado por los ex trabajadores antes identificados, contra la empresa TRANSPORTE Y SRVICIOS J.V.C.A y dar por concluido el mismo, presentaron transacción en diez (10) folios útiles, con sus vueltos. Por lo que solicitan que la presente Transacción , sea Homologada. La empresa TRANSPORTE Y SRVICIOS J.V.C.A, se comprometió a pagar el día 24 de febrero del presente año (2.011) a los demandantes, ciudadano: JULIO CESAR LUNAR, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) JEUNIS JOSE LUNAR SALAS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo), JOSE GREGORIO LUNAR SALAS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo), JULIO ALEXANDER LUNAR SALAS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo) y a LISBETH ZAIMARA MACHADO CARRASCO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo, el Tribunal observa:

Para suscribir la transacción, los solicitantes ciudadanos JULIO JOSE LUNAR, JEUNIS JOSE LUNAR SALAS, JOSE GREGORIO LUNAR SALAS, JULIO ALEXANDER LUNAR SALAS y LISBETH ZAIMARA MACHADO CARRASCO, están representados en este acto, por el profesional del derecho, abogado PEDRO GAMES, con las facultades otorgadas en el Documento Poder, por parte de los ex trabajadores, ciudadanos JULIO JOSE LUNAR, JEUNIS JOSE LUNAR SALAS, JOSE GREGORIO LUNAR SALAS, JULIO ALEXANDER LUNAR SALAS y LISBETH ZAIMARA MACHADO CARRASCO, verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagará a los ex trabajador las cantidades antes señaladas.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el o los solicitantes puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el Tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda no archivar del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos cancelados y ofrecido por la empresa accionada a los ex trabajadores, ante este Juzgado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 25 días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. ASUNTO: BP12-L-2009-000555