REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, martes 25 de enero de dos mil once
200 º y 151º
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000099
En el día de despacho de hoy, martes 25 de enero del año 2.011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana NARDY JOSEFINA LUMIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.941.355, asistida de la abogada en ejercicio LUZARA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.435, quien a los efectos de la presente acta se le denominará la ex Trabajadora, por una parte y por la otra parte, la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.988, bajo el N º 79, Tomo 93-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la ciudadana NARDY JOSEFINA LUMIA CARRASQUEL, recibe de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º, 65022463, cuenta 0105 0181-402181022463, girado por el Banco Mercantil, de fecha 14-01-2011, a la orden de NARDY JOSEFINA LUMIA CARRASQUEL, por la cantidad de Bs.. 67.795,86. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano NARDY JOSEFINA LUMIA CARRASQUEL, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y que se reseña en la transacción.
En este estado, el Tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante NARDY JOSEFINA LUMIA CARRASQUEL, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 67.795,86, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 25 días del mes de enero del año dos mil once. .Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Ex Trabajadora y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
DNB/dnb BP12-S-2011-000099
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