REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes treinta y uno (31) de enero dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2011-000138
Visto el escrito presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 87.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa denominada NEWSCA-PUMPING COILRD CROUP,S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1.997, bajo el N° 58, Tomo 370-A-sgdo, carácter que consta, según poder, agregado a los autos, en la que notifica al este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Labora, del esta Anzoátegui, que en fecha 28 de diciembre del año 2010, suscribieron acuerdo Transaccional por ante la Notaria Pública de Lecherías, estado Anzoátegui, la cual quedó anotada bajo el N° 36, Tomo 255 del respectivo Libro, por lo que solicitan al Tribunal homologue la referida transacción en los términos y condiciones expuestos en el referido acuerdo transaccional. Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por el ciudadanos, CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.510.007, asistido por el profesional del derecho, abogado LIUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.338, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil NEWSCA-PUMPING COILRD CROUP,S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1.997, bajo el N° 58, Tomo 370-A-sgdo, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 116.038, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono).
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó al ex trabajador la cantidad de Bs3.976,58, mediante cheque N° 26274781, de fecha 20 de diciembre del año 2.010, girado contra el Banco Bancaribe. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena archivar el expediente, de la referida transacción .
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes 31 de enero de dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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