BP12-L-2009-000776
PARTE ACTORA: JUAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.10.189.199
COAPODERADAS PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogadas IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, LUISANA LAURENTINI, LEOVDELLYS LEON y RAIZA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.122.643, 73.563, 111.788, 39.687 y 128.993, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. (ENCOPA).
APODERADO PARTE DEMANDADA: CRUZ PAEZ BONILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.088.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la abogada Eylin Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.563 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en nombre del ciudadano JUAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.10.189.199, interpuso demandada de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. (ENCOPA).; señalando que su representado en fecha 25 de noviembre de 2008 comenzó a prestar sus servicios, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente, en un horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. de lunes a viernes, devengando un salario mensual de BsF.2.500,oo.
Afirma que su representado en fecha 30 de junio de 2009 fue objeto de un despido injustificado, sin haber incurrido en causal alguna de despido injustificado en la Ley Orgánica del Trabajo. Refiere que el tiempo de servicio prestado por su mandante a la mencionada empresa, fue por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
Procedió a reclamar los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Indemnización de Antigüedad BsF.3.978,9; por concepto de vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, la suma de BsF.1.069,11; Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la suma de BsF.2.917,25; Por concepto de Beneficio de Alimentación, la suma de BsF.2.048,75 y, Por concepto de Indemnización por despido injustificado, la suma de BsF.4.999,8. Estima un total demandado por la suma de BsF.30.013,81. Finalmente solicita intereses sobre prestaciones sociales e indexación monetaria.
Admitida la demanda, agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 27 de mayo de 2010, y por efecto de la redistribución del sistema juris 2000 correspondió el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuya oportunidad la respectiva representación judicial de la parte demandante sólo consignó su escrito de promoción de pruebas. Por cuanto la sociedad mercantil accionada no dió contestación a la demanda en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello, el referido Juzgado dejó constancia por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, tal como se verifica al Folio 44 del expediente. Fue remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado.
Consta de las actas procesales que en fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, al día de hoy 26 de enero de 2011. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar que ninguna de las partes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia en el Acta levantada al efecto, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN MARTINEZ en contra de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. (ENCOPA). .
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara la extinción del proceso incoado por el ciudadano JUAN MARTINEZ, contra la sociedad mercantil ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. (ENCOPA), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011).