REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Catorce (14) de enero de dos mil once (2.011)
200º y 151º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-N-2010-000002
PARTE ACTORA: FRANKLIN PEREZ Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL VELASQUEZ BRITO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.854.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, FREITES, SANTA ANA, LIBERTAD Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE FÍSICA EN LA CIUDAD DE CANTAURA,
MOTIVO: Demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares.
El presente asunto versa, sobre una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, representado por providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, cuya sede física se encuentra en la ciudad de Cantaura, jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, mediante el cual dictó providencia administrativa que decretó no haber lugar al despido masivo delatado, en el procedimiento administrativo cursante por ante esa dependencia administrativa en el expediente 012-2009-01-00339.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en sentencia vinculante para las demás salas del Máximo tribunal de la República, y para el resto de los tribunales del país; estableció la competencia de los tribunales de Juicio del Trabajo para conocer de los recursos de nulidad ejercidos en contra de los actos administrativos emanados de las inspectoras del trabajo, en atención a la naturaleza eminentemente laboral de los derechos tutelados por tales dependencias, de allí que a partir de su publicación, este tribunal tiene atribuida tal competencia, regulada solo en lo que respecta al territorio en el cual se encuentra el ente del cual emana el acto administrativo cuya nulidad se pretenda.
Ahora bien, dado que en el presente asunto, los recurrentes, a través de su apoderado judiciales, pretenden la nulidad de una providencia administrativa dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, cuya sede física se encuentra en la ciudad de Cantaura, capital del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, y siendo que este Tribunal de Juicio del Trabajo no tiene atribuida la competencia territorial de aquellos asuntos domiciliados en el Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, tal y como lo estableció en fecha 20 de agosto de 1991, el extinto Consejo de la Judicatura, mediante resolución Nro. 1.092 en la cual distribuye la competencia territorial de los Tribunales de Primera Instancia en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, determinando que corresponde conocer a los tribunales de dicho grado con sede en la ciudad de Barcelona las causas correspondientes a los Municipios ARAGUA, BOLIVAR, BRUZUAL, CAJIGAL, FREITES, (resaltado nuestro) Cantaura(sic), Libertad, Peñalver y Sotillo. Mientras que a los tribunales de Primera Instancia con sede en la ciudad de El Tigre, le corresponde conocer de las causas provenientes de los Municipios SIMON RODRIGUEZ, ANACO, MIRANDA, MONAGAS Y GUANIPA.
De esta forma, al determinar la sede física del ente administrativo del cual emana el acto cuya nulidad se pretende, en la ciudad de Cantaura, capital del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, resulta obvio que no es este tribunal el competente por el territorio para conocer el presente asunto, sino un Tribunal de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona.
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Barcelona, a cual corresponde el conocimiento de la presente causa.
Fóliese el presente expediente, asegúrense sus anexos y remítase de inmediato. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha 14 de enero de 2011; siendo las 01:00 minutos de la tarde; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA
MARIA ANDREINA TOMASSI
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