REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-20011-000002

SOLICITANTES: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, anotada bajo el nro. 35, tomo A-83
APODERADA JUDICIAL: DRA EDNA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.039
SUPUESTOS AGRAVIANTES: GREGORIO ROXINO SALAR, ANGEL TORRE, MIGUEL MICHELLE, ARGENIS BISCOCHEA, JOSE MAXIMILIANO, SMITH GARCIA, ANTONIO CAMACHO, JOSE LEON, JOSE MIGUEL LLOVERA, DIEGO CORREA, ANIBAL LOZANO, GELACIO MARCANO, LUIS HERNANDEZ, LUIS YANEZ, JUAN GUZMAN, YOEL HERNANDEZ, EDUARDO JIMENEZ, HENRY GUEVARA, CRUZ GUZMAN, RAMON CELESTINO LLOVERA, NORBERTO FRANCO, DOMINGO LUQUEZ, ALEXIS MARRUFO, LUIS CARLOS MEDINA, JAIRO MENDEZ, AGAPITO BOLIVAR, ELIAS MARIN, JOSE MILLAN CENTENO, GUSTAVO MORA, ALBERTO OLIVIER, ALEJANDRO PEÑA, HECTOR PORRAS, JOAN PINO, DANIEL RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JULIO RODRIGUEZ, JESUS ABACHE, ELEAZAR ACAGUA, ALBERTO RONDON, EDUAR CARVAJAL, RAMON CHAURAN, EDGAR TINEO, OVEL JOSE AZACON, AMER RAFAEL VALERA, NERIO VARGAS, ENRIQUE VARGAS, ALBERTO JIMENEZ, JUVER MAITA, FELIX GARCIA, CARLOS SIMO FACENDA, ERNESTO PERALES, ALEXANDER ROJAS, JUAN ROJAS, MANUEL VERA, SIMON GUILLENT, FRAMIS GUZMAN, MARIANELA VERDE, ISMAEL RODRIGUEZ, JONATTAN VALDERRAMA, DENNYS GUZMAN, JORGE PARABABI, MIGUEL ANGEL MARCANO, ALI VALDERRAMA, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.991.864, 5.330.978, 11.210.834, 8.200.085, 5.992.292, 4.913.718, 13.498.203, 5.998.675, 5.205.980, 5.993.207, 15.128.576, 4.913.268, 4.916.172, 8.966.526, 8.475.575, 13.177.738, 12.017.582, 17.240.698, 18.455.699, 14.817.644, 12.677.079, 13.258.551, 14.468.409, 7.691.004, 10.061.265, 13.259.607, 8.463.256, 12.679.272, 14.817.436, 9.945.848, 10.068.932, 4.880.949, 8.094.392, 19.141.293, 5.995.137, 10.939.727, 11.416.568, 14.132.520, 11.656.522, 13.030.703, 15.014.607, 8.971.422, 15.014.754, 8.971.312, 14.641.132, 16.572.343, 8.334.761, 12.680.998, 13.029.222, 14.640.940, 6.032.576, 8.474.751, 8.474.478, 5.232.423, 8.470.528, 14.132.778, 20.422.387, 17.010.364, 15.716.107, 8.532.108, 18.453.379, 17.747.272, 18.229.651, 17.746.884 y 4.910.110;

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO

De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia que este tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la empresa querellante, a los fines de practicar inspección judicial acordada en el presente asunto, con miras de verificar la existencia o no de las vías de hecho denunciadas como violatorias de los derechos constitucionales de libertad económica y de propiedad, denunciados por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.. Consta de lo s autos, que efectivamente, dicha inspección judicial se realizó en el día de ayer evidenciándose la toma de los portones de la empresa por un grupo de trabajadores activos de la empresa, quienes no se identificaron al tribunal, sin embargo manifestaron que tal medida obedecía a una medida de presión en procura de algunas reivindicaciones de tipo salarial. Luego de practicada la inspección, el Juez se reunió con los trabajadores manifestantes y conversó por espacio de tres (3) horas, acerca la pertinencia y conveniencia de tal acción y de la existencia de procedimientos ordinarios por medio de los cuales pueden hacerse tales requerimientos, conminándolos a través de la conciliación a que realizaran mesas de negociación con la parte patronal utilizando como arbitro al ciudadano Inspector del Trabajo de esta localidad.
Luego de varias horas en donde los trabajadores manifestaron sus opiniones y el Juez les orientó acerca de sus derechos y les previno para evitar consecuencias que afectaran su trabajo, los trabajadores aceptaron las recomendaciones del Tribunal, y procedieron a retirar todo objeto y personas que impedían las operaciones de la empresa agraviada, manifestando su deseo de incorporarse normalmente a sus labores. De la misma forma, el tribunal conversó con la representación judicial de la empresa y telefónicamente con su representante legal, quienes manifestaron su disposición a conversar con los trabajadores en procura de un acuerdo que garantice la paz laboral en la empresa.
Con vista de lo anterior, y por cuanto han sido reanudadas las operaciones en la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.; se ha perdido el objeto que originó este procedimiento, no existiendo actualmente situación jurídica que tutelar mediante este procedimiento, este Tribunal ordena terminar el presente Recurso de Amparo Constitucional, en el sistema juris 2000 y proceder al archivo general del expediente. Cúmplase.-
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 1 y 19 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI