En horas de despacho del día de hoy Jueves 13 de Enero de dos mil once, siendo las Dos (02:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conformado por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora el ciudadano MANUEL FLORES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.001.133 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.345 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Juicio que por Cobro de Bolívares via Intimatoria sigue el ciudadano MANUEL FLORES BOLÍVAR contra el ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la sede donde funciona el Tribunal ubicada en la calle Venezuela entre Bolívar y Freites de la Población de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a el ciudadano RAMÓN AMADO RUIZ INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.692 quien manifestó ser el suegro del demandado y presto la colaboración al tribunal a los fines de dar cumplimiento a la Medida y llamo vía telefónica a el ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY parte demandada. Seguidamente se presentó ante este Tribunal el demandado el ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.961.728 a quien el Tribunal notifico de su misión. En este estado interviene la parte actora ciudadano MANUEL FLORES BOLÍVAR debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO MEZA BARRIOS y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,oo) sobre Un vehiculo marca CHEVROLET OPTRA/OPTRA Design, uso particular, Sedan, Placas AA819DO, Año 2008, color Negro. Este Tribunal Ejecutor de Medidas designa para la practica de la Medida Preventiva de Embargo como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GUAZZ AVILA Y RICHARD ALEXANDER APONTE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.503.144 y 18.205.050 , respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y se les tomo el juramento de Ley correspondiente. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado ciudadano RICHARD ALEXANDER APONTE plenamente identificado en la presente acta y expone: El vehiculo señalado se encuentra en buen estado, tiene normal funcionamiento pero presenta lo siguiente: No le funciona el aire acondicionado, el parachoques delantero esta rayado, el parachoques trasero esta golpeado , tiene una mica rota, tapicería, puertas, pisos en buen estado, le doy un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra el ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY sobre un Vehiculo de su propiedad marca CHEVROLET OPTRA/OPTRA Design, uso particular, Sedan, Placas AA819DO, Año 2008, color Negro. El tribunal da un lapso de tiempo a los fines de que las partes conversen y lleguen a un acuerdo. Seguidamente interviene la parte demandada ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NERIO ALEJANDRO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.425 quien manifestó lo siguiente : Me doy por Notificado del presente Juicio, Intimado, reconozco la deuda, y propongo a la parte actora que el bien Embargado en el presente acto quede bajo mi guarda y custodia; igualmente propongo pagar la deuda de la siguiente manera para el día Viernes 28 de Enero del 2011 la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 32.500,oo) que corresponde a los DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo) por honorarios profesionales y VEINTE MIL BOLÍVARES DE LA DEUDA para pagar el restante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 30.000,oo) propongo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 2.500,oo) a partir del mes Febrero del presente año. Igualmente me comprometo en este acto que si logro obtener el dinero antes lo pagare por ante el Tribunal de la causa para dar fin al presente Juicio. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano MANUEL FLORES BOLÍVAR debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA y expone: Visto el petitorio presentado por la parte demandada lo acepto y pido al Tribunal se designe como Depositario Judicial del Vehiculo aquí embargado Preventivamente a el ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY para su guarda y custodia. En relación a la forma de pago acepto el Convenimiento de Pago en todas sus partes y pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas una vez cerrado el presente acto se ordene remitir al tribunal de la Causa a los fines de su Homologación. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada hasta cubrir el total de la obligación ya que el bien mueble embargado en este acto no cubre la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES como lo señala el Exhorto quedando pendiente CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites vista la solicitud de la parte actora la acuerda de conformidad, por no ser contraria a derecho en consecuencia, se designa como depositario Judicial a la parte demandada ciudadano HENSEN PEREIRA, dejando el bien mueble Embargado preventivamente garantía de la presente obligación bajo la Guardia y Custodia y se le entrega en este acto. El mismo manifiesta aceptar el cargo sobre el recaído y cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto y ordena remitir el presente Exhorto a el Tribunal de la Causa a los fines de la Homologación del presente Convenimiento de Pago celebrado entre las partes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


EL NOTIFICADO


EL DEMANDADO



EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO


LA PARTE ACTORA.


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO


EL PERITO AVALUADOR,

EL DEPOSITARIO DEL BIEN EMBARGADO,



LA SECRETARIA


LA ALGUACIL