REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2010-000596

Visto el acuerdo transaccional alcanzado durante la celebración de la audiencia de parte, cursante en autos, a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cuatro (44), suscrito por una parte por el abogado VIRGILIO RAFAEL PADILA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777, apoderado judicial de la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-01-1995, bajo el numero 58, tomo A-1, por una parte y por la otra parte, el Abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 88.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ciudadano ANGEL JERONIMO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.326.522; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ANGEL JERONIMO URBANEJA, contra la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2009-000632, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, por su apoderado judicial, abogado VIRGILIO RAFAEL PADILA SIFONTES, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, en la primera pieza del expediente, a los folios 35 y 36, y sus vueltos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la representación judicial de la parte demandante, Abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, en la primera pieza del expediente, a los folios 11 y 12, y sus vueltos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial del demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes, en virtud que se dio cumplimiento al pago acordado en la Audiencia y asimismo, fueron retiradas las cantidades de dinero consignadas a favor del demandante, aunado al hecho que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos del mediodía (2:45 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

CCF/YMR/mr.-