REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO: BP02-R-2010-000727
PARTE DEMANDANTE: ANDREA PUESME OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.490.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSI JOEL OLIVERO y ALBERTO JOSE OJEDA PINO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.555 y 111.715, respectivamente.
.PARTE DEMANDADA RECURRENTE: GALOS, C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 1994, anotada bajo el número 41, Tomo A-38.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, ANDREINA FIGUERA y DAILEYMIN JOSEFINA LIZARDIS COVA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.129, 133.963 y 120.424 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, 14 de enero de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Ysbeth Milagro Ramirez, el alguacil designado. . Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-96, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA
ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ
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