REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000725

PARTE DEMANDANTE: ANGEL CONCEPCION LARA y JOSE ANGEL LARA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.994.483 y 12.254.681, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ y SAUL JIMENEZ MAESTRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.019 y 52.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Empresa PESADOS DE VENEZUELA, C.A (PEVECA), inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-12-2000, bajo el numero 48, tomo A-75.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JORGE AGUDELO REYES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.087.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA ACTA DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE 2010 Y SENTENCIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, EMANADA DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En fecha 23 de diciembre de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 8 de noviembre de 2010 y decision proferida en fecha 18 de noviembre del citado año, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 14 de enero del año en curso se realizó la audiencia de apelación, a la cual compareció la representación judicial de la parte apelante, exponiendo sus disidencias respecto del acta y decisión recurrida.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir en la oportunidad de Ley, en los términos siguientes:

La representación judicial de la parte apelante sostiene ante esta Instancia que el motivo de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, obedece al quebranto de salud que padeció un día antes de la celebración del señalado acto, consistente en cuadro diarreico, circunstancia que permitió se le prescribiera reposo por 3 días a partir del 7 de noviembre del año en curso, consignando documentales ante esta Instancia que demuestran en su criterio los hechos narrados.

Esta Alzada, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión recurrida versa sobre la declaratoria de la admision de los hechos ante la incomparecencia de representación alguna de la sociedad demandada al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
A tal efecto, debe indicarse que las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación en aquellos supuesto de incomparecencia de alguna de las partes a las diferentes audiencias consagradas en dicho texto normativo, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas, que ante esta Instancia la parte hoy recurrente, promovió en original constancia médica, suscrita en el Centro Asistencial Carlos Martí Buiffil, dependencia adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de cuyo contenido se aprecia que el ciudadano Jorge Agudelo en la fecha por el indicada, padeció de cuadro diarreico que ameritó reposo por tres días, documental que por su carácter de documento público administrativo, al emanar de un funcionario adscrito a la Administración Pública merece valor probatorio, y en mérito de ello es apreciada para la resolución del asunto debatido ante esta Instancia, toda vez que es indicativa que el referido ciudadano padecía de un quebranto de salud que justifica su incomparecencia al acto de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 8 de noviembre de 2010.

Consecuentemente con lo expuesto, esta Alzada encuentra justificada la incomparecencia del único representante judicial de la parte demandada a la celebración del supra indicado acto procesal, al verificarse la existencia de una causa extraña a la voluntad de la misma. Por consiguiente y, en aras de que la presente controversia sea resuelta en igualdad de condiciones para las partes intervinientes, resulta procedente en derecho, revocar el acta dictada en fecha 8 de novimebre del año en curso y la decisión objeto de impugnación proferida por el Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Elo Tigre de fecha 18 noviembre de 2010 y, reponer la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá ser fijada mediante auto expreso, sin necesidad de notificación de las partes, pues ambas se encuentran a derecho . Así se deja establecido.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra Acta de Audiencia de fecha 08 de Noviembre 2010 y Sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, emanadas del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre; 2) Se REVOCA, el acta de audiencia y la decisión recurrida
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011).

La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez