REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000643

Visto el desistimiento planteado en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 82.987, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.672.466, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra sentencia publicada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y RESOLUCION DE CONTRATO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, incoara el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos del presente asunto, a los folios del setenta y dos (72) al setenta y tres (73) y sus vueltos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Anzoátegui, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N°: 80, Tomo 101, de los libros llevados por ese organismo; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiseis (26) de enero dos mil once (2011).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (1:44 P.M.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.
CCF/YMR/mr.-