REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH07-X-2011-000006
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MARIA JOSE CARRIÓN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2010-000410, contentiva de la COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SIXTA YUDELYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.348.432 contra la empresa M.M C SERVICIOS, C.A , siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber manifestado el Juez que :“… habiendo emitido opinión mi persona en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, por lo que afectaría el proceso de mediación como medio alternativo de solución en la disputa planteada, es por lo que me INHIBO, de seguir conociendo la presente causa de conformidad en el con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …”. En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA JOSE CARRION , en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2010-000410, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SIXTA YUDELYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.348.432 contra la empresa M.M C SERVICIOS, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2010-0010410, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMÍREZ
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ

CCF/YMR/om.