REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000877.-
DEMANDANTE: GIORGINA GREBONNY REVILLA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.496.667.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: YOSELYN DEL CARMEN CERMEÑO FARIAS y DAICY SERRANO, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.671 y 81.282, respectivamente.-
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VIRGILIO PADILLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.777.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, diez (10) de enero de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana GIORGINA GREBONNY REVILLA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.496.667, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio YOSELYN DEL CARMEN CERMEÑO FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.671, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS, por intermedio de su apoderado judicial abogado VIRGILIO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.777., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Virgilio Padilla, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 700,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones años 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008-2009, bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009, bono vacacional fraccionado2009, utilidades años 2005-2006, 2006-2007, 2007- 2008, 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2009, diferencia de sueldo. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana GIORGINA GREBONNY REVILLA DE MATA, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada Yoselyn Cermeño, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 34,35 y 36,37 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandante,


Abg. Yoselin Cermeño
I.P.S.A N° 122.671


Apoderados Judiciales de la Demandada,



UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS
Abg. Virgilio Padilla
I.P.S.A N° 80.777


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero