REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000730.-
DEMANDANTE: SIMON MICETT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-2.800.185.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SANDINO DUARTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378
DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.62.596
MOTIVO: COBREO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, doce (12) de enero de 2011, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano SIMON MICETT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-2.800.185, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A, por intermedio de sus apoderado judicial abogado en ejercicio, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SEGURIDAD JOS, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. F 445,05), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio alimentación, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cantidad que ofrezco pagar en este acto cheque N° 40546010, no endosable, a nombre del ciudadano Simón Micett, de la cuenta número 0003-0057-83-0001030568, de fecha cuatro (04) de enero de 2011, emitido por el Banco Industrial. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogado Sandino Duarte, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Igualmente solicito la entrega de cheque señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 07,08 y 22,23 y autorización expresa otorgada al apoderado judicial de la demandada, respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes en este acto los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Se deja expresa constancia que se entrega en este acto el cheque supra señalado por el monto acordado al apoderado judicial del actor, abogado Sandino Duarte, antes identificado, quien tiene amplias facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. se Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Sandino Duarte
I.P.S.A N° 106.378
Apoderado Judicial de la Demandada,
SEGURIDAD JOS, C.A
Abg. Angel Garcia Clavier
I.P.S.A N°62.596
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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