REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000737
DEMANDANTE: GIOVANI ENRIQUE MELEAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.349.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOSELIN DEL CARMEN CERMEÑO FARIAS, Y GRUDSKERS GARCIA, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.282 y 81.945, respectivamente.-
DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLY TORRES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 141.395.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, catorce (14) de enero de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano GIOVANI ENRIQUE MELEAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.349, contra la empresa CERVECERÍA REGIONAL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio, DAICY SERRANO, GRUDSKERS GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°.81.282 y 81.945, respectivamente; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CERVECERÍA REGIONAL, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, OLY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 141.395, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada OLY TORRES, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CERVECERÍA REGIONAL, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 18.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2010, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación dejado de percibir, comisiones, horas extras nocturnas, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, reintegro póliza de seguro. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano GIOVANI ENRIQUE MELEAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.349, en fecha siete (07) de febrero de 2011. Es todo”.-
Segundo: Declaración de las Apoderadas Judiciales del demandante, abogadas DAICY SERRANO yGRUDSKERS GARCIA, antes identificadas: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando en nombre del actor, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 25 e instrumento poder presentado en este acto); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Juzgado hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderadas Judiciales,
Abg. Daicy Serrano Abg. Grudskers García
I.P.S.A N° 81.282 I.P.S.A N° 81.945
Apoderada Judicial de la Demandada,
CERVECERÍA REGIONAL, C.A
Abg. OLY TORRES
I.P.S.A N° 141.395
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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