REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003081
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que mediante auto de fecha uno (01) de diciembre de 2010, se instó a la representación judicial de la empresa EURO LICORES, C.A, a discriminar con precisión el monto transigido, y asimismo, señalar el lugar donde se prestó el servicio, donde culminó la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo; ahora bien, siendo que transcurrió el lapso otorgado a los fines de que la parte indicara lo ordenado; no obstante, advierte este Juzgado de las documentales que acompaña el referido escrito planilla de liquidación (f.40) suscrita por el trabajador, en la cual se detalla pormenorizadamente el monto a transar; así las cosas, visto el mencionado escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano MICHAEL JOSE FUENTES PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.316.628, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edvin Aranda Moy, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.129; y por la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1993, bajo el N° 1, Tomo 348, con posteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, bajo el N° 15, Tomo A-87, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maribel Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.223.833, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.203, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentado los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano MICHAEL JOSE FUENTES PEINADO, antes identificado, la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. F 14.866,09), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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