REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 001076.-
DEMANDANTE: SERGIO JOSE NORIEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.554.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: NORYS MARIN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719.-
DEMANDADA: PESQUERA ANGELA y PESQUERA FERRER, C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGIE GARBAN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 141.329.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana SERGIO JOSE NORIEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.554, contra la empresa PESQUERA ANGELA y PESQUERA FERRER, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano SERGIO JOSE NORIEGA SANCHEZ, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores, abogada en ejercicio, NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.719, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PESQUERA ANGELA y PESQUERA FERRER, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada ANGIE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 141.329, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Angie Garban, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PESQUERA ANGELA, C.A, en su carácter de patrono del trabajador, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas año 2007 al 2009, bono vacacional y bono vacacional fraccionado año 2007 al 2009, utilidades y utilidades fraccionadas año 2007 al 2009, monto este que por diferencia le corresponda al reclamante por cuanto recibió anticipo de pago por prestaciones sociales, según consta de las pruebas aportadas, por cuanto el motivo de culminación de la relación laboral fue renuncia. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N°39888144, de la cuenta número 01340441134413007513, emitido por el Banco Banesco, no endosable, de fecha de veintiuno (21) de enero de 2011, a nombre del ciudadano SERGIO NORIEGA. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante ciudadano Sergio Noriega, antes identificado, debidamente representado de Apoderada Judicial: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Igualmente, señalo que recibo conforme el cheuque supra señalado, por el monto acordado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 35,36 y 61 al 66 respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,


Sergio Noriega Abg. Noris Marin
C.I: V- 17.733.554 I.P.S.A N° 80.719

Apoderada Judicial de la Demandada,


PESQUERA ANGELA y PESQUERA FERRER, C.A
Abg. Angie Garban
I.P.S.A N° 141.329
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero