REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000917.-
DEMANDANTE: FRANKLIN SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.796.200.-
DEMANDADO: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A (VIVEX, C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEFANIA RANGEL CANELON, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°126.666.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2011, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FRANKLIN SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.796.200, contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A (VIVEX, C.A); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A (VIVEX, C.A); por intermedio de su apoderada judicial abogada, ESTEFANIA RANGEL CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°126.666, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano FRANKLIN SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.796.200, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano FRANKLIN SOTO CASTILLO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del Demandado,


VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A (VIVEX, C.A)
Abg. Estefanía Rangel
I.P.S.A N° 126.666

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero