REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2010-000576
DEMANDANTE: RUBEN DARIO VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.348.862.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ADRIANA PÁEZ ROMERO y ALFREDO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.105 y 132.106, respectivamente.-
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA V-1, C.A y REFRICENTER, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MUNIR WAKIL KAWAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.167
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RUBEN DARIO VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.348.862, contra la empresa DISTRIBUIDORA V-1, C.A y REFRICENTER, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ADRIANA PÁEZ ROMERO y ALFREDO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.105 y 132.106, respectivamente; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA V-1, C.A y REFRICENTER, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado MUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.167, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado MUNIR WAKIL KAWAN, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISTRIBUIDORA V-1, C.A, patrono del actor, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. F 4.241,70,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones año 2008, 2009, bono vacacional año 2008, 2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2007-2008, y utilidades año 2009. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N° 16337785, no endosable, de cuenta cliente número 01380013810130011297, emitido por el Banco Plaza, a nombre del ciudadano RUBEN VILLARROAL, de fecha veinticinco (25) de enero de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración de los Apoderados Judiciales del demandante, abogados ADRIANA PÁEZ ROMERO y ALFREDO ALVARADO, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando en nombre del actor, libre de constreñimiento alguno nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar; igualmente solicitamos la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia; y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 17,18 y 58,59 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace constar que se hace entrega del mencionado cheque por el monto acordado, a la representación judicial del actor, quienes tienen facultad expresa para recibir cantidades de dinero, según consta en instrumento poder inserto en autos, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30ª.m.-
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,



Abg. Adriana Paez Abg. Alfredo Alvarado
I.P.S.A N° 132.105 I.P.S.A N° 132.106


Apoderado Judicial de las Codemandadas,



DISTRIBUIDORA V-1, C.A y REFRICENTER, C.A
Abg. Munir Wakil Kawan
I.P.S.A N° 14.167


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero