REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000085
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo transaccional celebrado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2010; así las cosas vista la referida transacción suscrita por el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.936.995, en su carácter de patrono, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Castro Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.262.517, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.383; y por la ciudadana FABIOLA ISABEL MORENO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.294.295, extrabajadora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Damelys Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.320.691, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.160; celebrada a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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