REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000931
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MOTA FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.456
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARYORIS DE LIRA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 91.859.-
DEMANDADA: CONSORCIO MCM, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GONZALEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 31.922.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las 09:00a.m, oportunidad para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANTONIO JOSE MOTA FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.456, contra la empresa CONSORCIO MCM, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio, MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.859., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONSORCIO MCM, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIA GONZALEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 31.922., instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Maria González, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSORCIO MCM, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, rechazo la procedencia de las diferencias demandadas toda vez que el consorcio pago lo peticionado en el escrito libelar en base a los establecido en la Convención Colectiva Petrolera; no obstante ello, ofrezco pagar al demandante la cantidad peticionada de un mil seiscientos treinta y seis bolívares con tres céntimos (Bs. F 1.636,03), conforme a los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N° 34005409, no endosable, de la cuenta número 0116-0069-72-0007106882, de la empresa CONSORCIO MCM, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE MOTA FONT, de fecha siete (07) de diciembre de 2010, emitido por el Banco b.o.d Banco Occidental de Descuento por la cantidad de un mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.500,00); y el saldo restante la cantidad de ciento treinta y seis bolívares con tres céntimos (Bs. F 136,03), en moneda de curso legal circulante. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante ciudadano Antonio Mota, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder presentado; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hizo entrega del monto acordado a la parte actora ciudadano Antonio Mota, quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Antonio Mota Abg. Maryoris De Lira
C.I: V- 8.240.456 I.P.S.A N° 91.859
Apoderada Judicial de la Demandada,
CONSORCIO MCM, C.A
Abg. Maria González
I.P.S.A N° 31.922
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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