REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003392
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 de diciembre de 2010 para su homologación; celebrada de forma extra litem entre la empresa MARIANI BATTISTA DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953, según consta de poder que acompaña, por una parte y por la otra, la ciudadana JESSICA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.367.544, asistida de los abogados MARLENE DI BARTOLO Y JOSE NATERA VALERA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.017 y 45.677 respectivamente. En tal sentido se observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 50.000,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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