REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001013

PARTE ACTORA: RAFAEL SANDY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.316.039,
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Abg. LEONOR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 144.101. Otro.
DEMANDADA: “COMARSA DE JUEGOS, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Trece (13) de enero de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante, ciudadano RAFAEL SANDY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.316.039, Abg. LEONOR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 144.101, por la demandada “COMARSA DE JUEGOS, C.A.”, comparece la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066, en su condición de apoderada Judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de una Transacción Judicial que queda establecida bajo los siguientes términos:
La Empresa demandada “COMARSA DE JUEGOS, C.A.” representada en este acto por su apoderada, abogada CARMEN MUJICA, arriba identificada ofrece pagar al demandante, ciudadano RAFAEL SANDY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.316.039, quien se encuentra representado en este acto por su apoderada judicial, Abg. LEONOR GARCIA, también arriba identificada, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,oo) por todos y cada uno de los conceptos libelados y que reproduzco en este acto, por ser la cantidad que verdaderamente le corresponde y no la estimada. Dicho pago será efectivo el día martes 18 de enero de 2011. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Leonor García y expone: En nombre de mi representado, manifiesto de manera libre y espontánea, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada a fin de dar por terminada la presente causa. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago aquí ofrecido. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H.

Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”