REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000111

Vistas la Transacción Judicial presentada en la presente causa, celebrada entre las empresas demandadas CONSORCIO MCM, representada por su apoderada judicial, Abg. MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 31.922, y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A.,(CONFURCA), representada por su apoderado Judicial, abogado JESUS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.502, según poderes que acompañan, por una parte y por la otra el ciudadano: JESUS ROBERTI, titular de la cédula de identidad N° V-7.969.178, parte demandante, representados por su apoderada judicial, abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.813, de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir s pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, acordando la cantidad de Bolivares 13.500,00. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción suscritas entre las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la totalidad del monto convenido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Abg. Lourdes C. Romero H.