REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000076
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en fecha 19 del presente mes y año, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado, emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa DIPRHOS CARACAS, C.A. representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038 en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, el ciudadano: RICHARD JOSE CALZADILLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.288.375, asistido de la abogada YBETTYS CALZADILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.325; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 4.926,27, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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