REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000925
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO MALPA MATA, JOSE GREGORIO GONZALEZ CARMONA, DANIEL ANTONIO DELGADO y MANUEL DE JESUS MALPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.431.396, 13.165.134, 8.244.900 y 8.288.474, respectivamente
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A (VIVEX, C.A);
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
En Barcelona, a los veinticuatro días del mes de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta, conocer en fase de mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A (VIVEX, C.A), ABOGADA ESTEFANÍA RANGEL CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.666, según instrumento poder que presenta no así la parte demandante, ciudadanos : LEONARDO ANTONIO MALPA MATA, JOSE GREGORIO GONZALEZ CARMONA, DANIEL ANTONIO DELGADO y MANUEL DE JESUS MALPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.431.396, 13.165.134, 8.244.900 y 8.288.474, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado, cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno; siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Apoderada Judicial de la Demandada.
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La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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