REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000714
DEMANDANTES: LUIS VALLEJO, NELSON VASQUEZ, OCTAVIO VELASQUEZ, JOSE VELASQUEZ, JUAN VELASQUEZ, HECTOR VILLANUEVA, ELEAZAR YEJAN, JACINTO ZAPATA, CRUZ ZAPATA, JOSE VASQUEZ, VICTOR ACUÑA, LUIS ARCILA, ABELARDO ALZOLAR, LUIS FERRER, EDGAR GARCIA, JOSE GUAIQUIRIAN, JACINTO GUARARIMA, DOUGLAS GONZALEZ, MARIA LISCANIO y JESUS RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.496.666, 7.711.174, 2.801.126, 3.957.619, 4.613.025, 2.799.896, 5.231.587, 1.156.801, 8.329.211, 3.673.250, 5.078.830, 1.189.670, 10.467.229, 3.672.061, 5.194.270, 11.907.867, 3.685.640, 4.183.449, 4.007.439 y 3.954.008, respectivamente. .
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. GERMANIA RENAUD y MARIA JOSE SARMIENTO.
EMPRESA DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABG. RAFAEL ENRIQUE MARIN HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veinticinco de enero de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar (Prolongación) en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el abogado, ENRIQUE MARIN HERNANDEZ. INPREABOGADO NUMERO. 51.511, apoderado judicial de la demandada; CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., no así los demandantes LUIS VALLEJO, NELSON VASQUEZ, OCTAVIO VELASQUEZ, JOSE VELASQUEZ, JUAN VELASQUEZ, HECTOR VILLANUEVA, ELEAZAR YEJAN, JACINTO ZAPATA, CRUZ ZAPATA, JOSE VASQUEZ, VICTOR ACUÑA, LUIS ARCILA, ABELARDO ALZOLAR, LUIS FERRER, EDGAR GARCIA, JOSE GUAIQUIRIAN, JACINTO GUARARIMA, DOUGLAS GONZALEZ, MARIA LISCANIO y JESUS RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.496.666, 7.711.174, 2.801.126, 3.957.619, 4.613.025, 2.799.896, 5.231.587, 1.156.801, 8.329.211, 3.673.250, 5.078.830, 1.189.670, 10.467.229, 3.672.061, 5.194.270, 11.907.867, 3.685.640, 4.183.449, 4.007.439 y 3.954.008, respectivamente. Ni por si ni por medio de apoderado alguno. El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar
El Apoderado Judicial de la demandada:
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La Secretaria
Abog. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.
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