REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001058

PARTE ACTORA: ciudadanos FÉLIX MANUEL MÁRQUEZ, RAFAEL MALPA TAYUPO, ALIRIO JOSE LAREZ SALAZAR, LUÍS RAFAEL RONDON LÓPEZ, ALEJANDRO JOSE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, DEIMY JOSE CAIGUA, GREGORIO JOSE MEDINA PACHECO, MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ, DIMAS JOSE AGUILAR PUINCHE, NELSON GUILLERMO MEJIAS COROY, MARCO ANTONIO MARCANO CASTILLO y JUAN MANUEL SANTAMARÍA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº: V-V-5.195.073, V-8.305.353, V-8.340.754, V-11.902.295, V-11.906.612, V-12.915.759, V-5.910.430, 8.209.258, V-8.278.602, V-10.290.540, V-16.854.517 y V-10.290.605, Respectivamente, en contra de las empresas
APODERADOS DEMANDANTES: Abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111 y 91.828, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MCM, C.A., y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., SINCOR HOY PETROCEDEÑO, C.A.,;
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: POR LA EMPRESA CONSORCIO M.C.M., ABG. MARIA ELENA GONZALEZ, FATIMA VIVAS y JOHANNA RINCONES DI ROCCO. INPREABOGADO Nros., 31.922, 66.548 36.032, RESPECTIVAMENTE., POR PETROCEDEÑO, C.A., Abogado, DOUGLAS A. ESPINOZA MILLAN, ADELICIA BETANCOURT, SUNILZA MICHEL. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veintiséis días del mes de enero de 2011siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la parte demandada CONSORCIO M.C.M., representada por la Abg. JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.548; y por PETROCEDEÑO, C.A. comparece el ,;Abg., JHONNATHAN SALAZAR, inpreabogado Nro. 94.323 Se deja expresa constancia que la parte demandante al momento del llamado que hizo el ciudadano Alguacil a la hora prevista para la prolongación de la audiencia, no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria

Abg. Lourdes C. Romero H

Apoderada Judic. CONSORCIO M.C.M., ______________________

Apoderado Judic PETROCEDEÑO, C.A. _________________________