REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001127

PARTE ACTORA: ciudadano AQUILES DEL VALLES RIQUEZAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.683
EMPRESA DEMANDADA : ONTEX DE VENEZUELA, C.A;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En Barcelona, a los veintisiete días del mes de enero de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A; abogada ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.382, según poder que presenta en este acto y que es agregado a los autos, no así la parte demandante, AQUILES DEL VALLES RIQUEZAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.683, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, y no habiendo comparecido el demandante y persona alguna que lo representara; este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar



La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________



La Secretaria

Abg. Lourdes C. Romero H..