REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000150

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado, emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, recibida en fecha 27 del presente mes y año; Este Tribunal observa: La Transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa BOOTS & COOTS, IWC/ DE VENEZUELA S.A., (BOOTS & COOTS), representada por su apoderada judicial, abogada CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 141.209, según poder que acompaña, y la ciudadana MAYLINE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.260.841, asistido de la abogada JESSICA CALCURIAN , Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.240; es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento transaccional que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 18.241,64 de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.