REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil once (2011)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000907
DEMANDANTE: ALBERTO AVILES
DEMANDADA: PETROLEUM EXPRORATIUM INTERNACIONAL, S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio convocado por este juzgado en fecha 20 de diciembre de 2010, con motivo de la impugnación opuesta por la parte actora, respecto de la consignación de los salarios caídos efectuada por la demandada, así como de la oportunidad en que debe materializarse el reenganche del trabajador a sus ocupaciones habituales, en el presente juicio que por calificación de despido incoare el ciudadano ALBERTO AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.443.860, en contra de la empresa PETROLEUM EXPRORATIUM INTERNACIONAL, S.A. Se anunció el acto conforme a la ley, habiendo comparecido el trabajador demandante ya identificado y la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.813, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 06 del expediente; así también comparece el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.076, apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en el folio 38 del expediente. Acto seguido la parte demandada por intermedio de su representante judicial expone: “Insisto en este acto la manifestación de voluntad de mi representada de reenganchar al trabajador y de esta manera es como le ofrezco al trabajador para que lo reciba, además del cheque consignado en autos por Bs. 1.333,33 a su nombre, un cheque nro. 12137576 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 4.800,00, girado contra la cuenta corriente nro. 0134-0262-10- 2621023258, de la empresa reclamada, los cuales deben cubrir los salarios caídos reclamados. En caso de algún sobrante solicito sea imputado a los salarios causados luego del reenganche. De la misma manera pido al tribunal me expida copia certificada de esta actuación, es todo”. En este estado interviene el demandante asistido de abogada y expone: “ Acepto el reenganche y los salarios caídos consignados por la representación de la empresa y en este mismo estado solicito la entrega del cheque de gerencia consignado en fecha 16 de diciembre de 2010 y con respecto al cheque ofrecido en el día de hoy, en virtud de que éste no es de gerencia solicito a este Tribunal otorgue un tiempo prudencial, a los fines de que el trabajador verifique si el mismo posee fondo; asimismo acepto la diferencia que surja por efecto del pago de los salarios caídos hasta el día de hoy, al salario que se genere luego de efectuarse mi reenganche, es todo. Seguidamente el Tribunal oída las exposiciones de las partes, dado que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera disposición constitucional ni legal, es por o que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes y le otorga carácter de cosa juzgada. Y por cuanto este órgano jurisdiccional observa que inicialmente la empresa reclamada consignó cheque de gerencia por la suma de Bs. 1.333,33 y en esta oportunidad consigna cheque de su cuenta personal por Bs. 4.800,00, todo lo cual totaliza el monto de Bs. 6.133,33, y siendo que los salarios caídos generados desde la fecha de la notificación de la demandada (09 de diciembre de 2010) hasta la presente fecha alcanzan el número de días de 34, lo cual multiplicamos por el salario diario percibido por el accionante de Bs. 133,33, nos resulta en definitiva por salarios caídos la cantidad de Bs. 4.533,22, monto al cual le restamos el total consignado por la accionada de Bs. 6.133,33, esto nos arroja una diferencia o remanente de Bs. 1.600,11, cantidad ésta que las partes convinieron en imputársele al salario devengado por el actor con posterioridad a su reenganche, el cual el Tribunal fija para el día de mañana, debiendo efectuarse en las mismas condiciones para el momento del despido. Igualmente esta instancia acuerda un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha para que la parte actora manifieste si efectivamente cobró el cheque emitido de la cuenta personal de la accionada, a objeto de que este juzgado proceda a dar por terminado el juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente; y asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a objeto de que le haga entrega al actor del identificado cheque de gerencia. Así también acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 9:48 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera



El demandante,

Aviles Urbina Alberto José
La apoderada de la parte actora,


Abg. Yolimar Rojas
El apoderado de la demandada,


Abg. Marco Antonio López Barreto


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada