REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001021
Visto el desistimiento del procedimiento planteado en fecha 10 del corriente mes y año, por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.514, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NUGLAS YOEL RAFAEL RODRIGUEZ ALFARO, titular de la cédula de identidad N° E-83.872.015, parte demandante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare en contra del ciudadano ADRIAN MARIN SEPULBEDA, titular de la cédula de identidad nro. E-83.872.015 y solidariamente a la empresa INVERSIONES ADRIANMA, C. A., representada por el aludido ciudadano; únicamente dicho desistimiento referido a la empresa INVERSIONES ADRIANMA, C. A., quedando en pleno vigor la demanda incoada en contra del ciudadano ADRIAN MARIN SEPULBEDA ya identificado, es por lo que este juzgado en atención a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, DESISTIDO el proceso respecto a la ya señalada empresa, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que esta causa debe continuar su curso con respecto al codemandado ADRIAN MARIN SEPULBEDA, en el estado en que se encuentra para la presente fecha. Y siendo que se evidencia de autos que el aludido codemandado fue notificado en fecha 03 de diciembre de 2010, siendo consignadas las resultas por el alguacil encargado de practicarla en fecha 07 de diciembre de 2010, es por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal certifique la actuación del funcionario conforme a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de que se lleve a cabo la instalación de la audiencia preliminar al décimo (10°) día de despacho siguiente a actuación de ésta, a las 10:00 de la mañana y así queda establecido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Analy Silvera.
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