REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001099
DEMANDANTE: ZULYMARY CASTELLAR
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana ZULYMARY CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.111.209, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53.066, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 15 y 16 del expediente y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Carmen Mujica Figueroa
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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