REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000694
DEMANDANTE: MARCANO ANGEL, MARCANO ELEAZAR, MARQUEZ GUSTAVO, MARQUEZ HUMBERTO, MARRAMAO SANTOS, MARTINEZ CANDIDA, MARTINEZ JESUS, MARTINEZ VICTOR, MATA PEDRO, MATA ROSARIO y MATEY MIGUELINA
DEMANDADA: CEMENTOS MEXICANOS (CEMEX)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos MARCANO ANGEL, MARCANO ELEAZAR, MARQUEZ GUSTAVO, MARQUEZ HUMBERTO, MARRAMAO SANTOS, MARTINEZ CANDIDA, MARTINEZ JESUS, MARTINEZ VICTOR, MATA PEDRO, MATA ROSARIO y MATEY MIGUELINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.567.113, 4.499.019, 5.192.990, 3.672.264, 330.780, 3.669.885, 2.799.034, 3.823.849, 2.801.152, 5.691.373 y 2.655.943, respectivamente, en contra de la empresa CEMENTOS MEXICANOS (CEMEX), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE MARIN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.511, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original le fue presentado a la secretaria de este juzgado a efectos de vista, por lo que se acuerda agregar a los autos dicha copia para que surta sus efectos de ley. Y por cuanto la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar mediante oficio y copia certificada de esta actuación a la ciudadana Procuradora General de la Nación. Siendo las 9:18 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael Enrique Marín Hernández
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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