REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000781
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CALMA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.239.735, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RODRIGUEZ KOURY, C.A. (ROKOUCA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 17 de septiembre de 2009.
Por auto del 21 de septiembre de 2009 se le ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones contenidos en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 15 de octubre de 2009 la parte actora cumplió con la subsanación ordenada; y por auto del 16 de octubre de 2009 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Por auto del 30 de octubre de 2009 el Tribunal libró nuevo cartel de notificación a la demandada, atendiendo a la solicitud del demandante por intermedio de apoderado judicial fechada 29 de octubre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009 el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa accionada consignó las resultas del cartel en la cual manifestó su imposibilidad de lograr dicha notificación por las razones que allí explica (f. 21).
En fecha 18 de noviembre de 2009 la parte accionante solicitó copia certificada de la demanda para registrarla, a los fines de interrumpir la prescripción, lo cual fue acordado por auto del 19 de noviembre de 2009.
Mediante auto del 23 de noviembre de 2009 este juzgado, con vista a las resultas del alguacil instó a la parte actora para que aportara nueva dirección a objeto de lograr la notificación de la demandada. Acto que fue efectuado nuevamente por esta instancia en fecha 15 de junio de 2010.
Así las cosas, se constata que las últimas actuaciones realizadas en la presente causa por realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye las actuaciones fechadas 29 de octubre y 18 de noviembre de 2009. Y del Tribunal la consignación del alguacil de fecha 11 de noviembre de 2009 y el auto del 23 de noviembre del mismo año. Por manera que, al no constar en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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