REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000685
DEMANDANTE: HERNAN ESTREMOR
DEMANDADA: SONOTEST, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HERNAN ESTREMOR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.415.584, en contra de la empresa SONOTEST, S.A.., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante, asistido por el abogado en ejercicio RONDON ESTABA ALEXIS JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 73.036, quien se identificó con constancia emitida por el Colegio de Abogados de este estado, fechada 23 de enero de 2008 y cédula de identidad nro. V-8.250.883, en su carácter de apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 20 y 21 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se constata de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual me comprometo a consignar en este juzgado dentro del plazo de cuatro (04) días hábiles siguientes a la presente fecha; estando comprendido en dicho monto los conceptos de: diferencia de utilidades y de horas extraordinarias, dado que las pruebas analizadas durante la audiencia preliminar se constató que dichos conceptos fueron pagados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que realizamos la presente oferta con la finalidad de terminar o precaver la pretensión del actor por éste y cualesquiera otros conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con nuestra representada, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha señalada, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de la presente actuación y una vez conste en autos en pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente les entrega un ejemplar de la presente acta. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Hernán Estremor
El apoderado actor,
Abg. Rondón Estaba Alexis José
El apoderado de la demandada,
Abg. Ricardo Bellorín
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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