REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000027

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 12 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa CBI VENEZOLANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1985, bajo el nro. 48, tomo 52-A, Sgdo., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.066 y los trabajadores RAFAEL OVIEDO VASQUEZ y ANGEL DIAZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.396.205 y 11.749.736, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, RAFAEL ALEMAN GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.277; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 36.971,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal


Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada