REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000834
DEMANDANTE: NEMECIO JESUS PATIÑO VELASQUEZ
DEMANDADA: C.A. OMICRON
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano NEMECIO JESUS PATIÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.246.208, en contra de la empresa C.A. OMICRON, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA y VANESSA LEON HEREDIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 50.532 y 135.171, respectivamente, apoderados judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 25 al 27 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.031, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 117 y 118 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador demandante, la cantidad única y definitiva de treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 36.749,31), monto al cual se le debe deducir el anticipo recibido por el exlaborante al término de la relación de trabajo por la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 4.897,63), lo que totaliza la suma de treinta y un ochocientos cincuenta y dos bolívares con veinte cinco céntimos (Bs. 31.852,25), mediante cheque a su nombre que me comprometo a consignar por ante este juzgado en fecha 31 de enero de 2011; cantidad que se ofrece por concepto de: 15 días de preaviso, 54 días de antigüedad, 43,75 días por vacaciones y bono vacacional fraccionados, 55,42 días por utilidades fraccionadas, así como horas extras y bono nocturno, todo ello conforme se detalla en la planilla de liquidación que consigno en este acto para que sea agregado a los autos, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene nuestro cliente que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago convenido en la fecha señalada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos expida un ejemplar de esta actuación y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, así como les entrega un ejemplar de la presente acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los apoderados de la parte actora,
Abgs. Juan Antonio Malpica y Vanessa Leon Heredia
La apoderada de la demandada,
Abg. María Emilia Guerra López
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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