REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000733
DEMANDANTE: BURIEL SALCEDO LUIS ALFREDO
DEMANDADA: PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano BURIEL SALCEDO LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.956.941, en contra de la empresa PRODUCTORA AVICOLA SAN RAFAEL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.426, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 11 y 12 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano ELIO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.649.210, en su carácter de director de la demandada, cualidad que se evidencia de copia de los estatutos sociales de dicha empresa que consta en autos, asistido por el abogado HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.812. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al trabajador accionante por intermedio de su apoderado judicial, la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mediante cheque nro. 32001799, girado contra la cuenta corriente nro. 0102-0412-78-0000071356, del Banco de Venezuela a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, horas extras, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la mencionada ley; todo ello dado que al término de la relación mi representada le pagó las prestaciones sociales, surgiendo sólo una diferencia, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado del demandante se encuentra facultada para transigir y recibir cantidades de dinero y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta actuación, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

El apoderado actor,

Abg. Rafael Sabino
El representante de la demandada,

Elio Antonio Marín MOntiel,
El abogado asistente,

Abg. Héctor David Figuera



La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada