REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000357
DEMANDANTES: LUIS BELTRAN MACHADO GARCIA, HENRY MACHADO GARCIA, LUIS BENITEZ, DIONIS JOSE SOTO y HECTOR RAFAEL SALAZAR.
DEMANDADA: INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LUIS BELTRAN MACHADO GARCIA, HENRY MACHADO GARCIA, LUIS BENITEZ, DIONIS JOSE SOTO y HECTOR RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.291.632, V-15.705.095, V-16.820.938, V-14.910.881 y V-12.980.907, respectivamente, en contra de la empresa INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520, apoderado judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 24 y 33 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.452, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 77 y 78 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en la presente causa a los accionantes, la cantidad única y definitiva de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), discriminados de la siguiente manera: para los extrabajadores ELIS BELTRAN MACHADO GARCIA y HENRY MACHADO GARCIA, identificados en autos, la suma de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00) para cada uno y para el exlaborante LUIS BENITEZ la suma de cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 43.000,00), mediante cheques a su nombre que me comprometo a consignar por ante este juzgado en fecha 10 de marzo de 2011; estando comprendido en esos pagos todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, los cuales aquí damos por reproducidos, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representados, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tienen que reclamarle los ciudadanos ELIS BELTRAN MACHADO GARCIA, HENRY MACHADO GARCIA y LUIS BENITEZ a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en la fecha acordada. Con respecto a los codemandantes HECTOR SALAZAR y DIONIS SOTO supra identificados, por cuanto los mismos recibieron el pago de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, en su nombre desisto de la presente demanda, es todo.
En este estado la apoderada de la demandada, acepta el desistimiento planteado por el representante judicial de los coaccionantes HECTOR SALAZAR y DIONIS SOTO, solicitando al tribunal le imparta la homologación correspondiente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y desistir, y que tanto el acuerdo transaccional y el desistimiento materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes a la transacción como al aludido desistimiento, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente les entrega un ejemplar de la presente acta. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Juan Rafael China
La apoderada de la demandada,
Abg. Doris Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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