REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000099
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 24 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador ROMERO EDMUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V3.409.308, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA VALENTINA BALBAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.143 yla empresa CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 07 de octubre de 2008, bajo el nro. 21, folio 82 al 103, tomo 1, cuarto trimestre, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 18.800,35. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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