REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000338
Cursa en autos, al folio 103 de la primera pieza del expediente, diligencia presentada por el abogado GONZALO OLIVEROS, actuando en representación de la parte actora JESÚS IGNACIO GARCÉS y el abogado AVELINO CHAFARDET, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y representante legal de SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SAGEACA), mediante la cual solicitan la homologación del acuerdo allí contenido y el fin de la presente causa laboral; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para tal actuación procesal de la siguiente manera: El ente demandado, SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO ESTADO ANZOÁTEGUI (SAGEACA), a través del apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogado AVELINO CHAFARDET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 51.354, según Resolución de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui Número 335 del 29 de abril de 2009 (f.94 y su vto.); por otro lado, el demandante ciudadano JESÚS IGNACIO GARCÉS, compareció a través de su apoderado judicial, abogado GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.111, según instrumento poder inserto al folio cuatro del expediente.
Ahora bien, se aprecia que la parte demandada SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SAGEACA), aun cuando efectivamente tiene tal condición y por ende, la cualidad e interés suficiente para suscribir el acuerdo conciliatorio que hoy nos ocupa, el profesional del derecho que se apersonó a suscribirlo, no cuenta con facultad expresa para disponer del derecho en litigio, tal como se desprende de la revisión del mandato cursante en autos, contrariando lo regulado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Consecuentemente con ello, y sin prejuzgar acerca de la eficacia jurídica del convenio en referencia, no puede tenerse como válida la aceptación del acuerdo conciliatorio por parte de la SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SAGEACA), advirtiéndose no obstante, que el ciudadano JESÚS IGNACIO GARCÉS, en su condición de parte actora, a través de su representante judicial, suscribió la aludida negociación y recibió cheque de gerencia número 00000432 a cargo de la cuenta cliente del Banco de Venezuela número 0102065330000022021, a nombre del referido ex trabajador por la cantidad de Bs.24.712,89 (f.104), por lo que su consentimiento debe ser reputado como válido.
En este contexto, siendo que en el presente acuerdo, el consentimiento del ente accionado fue realizado por quien no tenía facultad expresa para ello, a pesar de que la parte demandante dio su consentimiento en forma válida al manifestar haber recibido un instrumento cambiario como pago de las acreencias demandadas por prestaciones sociales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de homologar el acuerdo consignado por las partes, ordenando notificar a la parte accionada SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SAGEACA) y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, se manifiesten con respecto al consentimiento que en su nombre y abrogándose su representación, dio el referido profesional del derecho.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con las notificaciones ordenadas acompañándose copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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