REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000470
Mediante decisión de fecha 10 de enero de 2011, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a la imposibilidad de homologar acuerdo conciliatorio que riela a los autos del folio 140 y 141, presentado por el abogado GONZALO OLIVEROS, actuando en representación de la parte actora JHONNY JOSÉ RIVAS ROJAS y el abogado AVELINO CHAFARDET, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y representante legal de SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de no evidenciarse procesalmente, que el último profesional del derecho nombrado, contaba con facultad expresa para celebrar negociaciones judiciales como la que nos ocupa, es decir, disponer del derecho en litigio, ordenando en consecuencia, la notificación de la parte accionada, con la finalidad de que manifestara su consentimiento respecto al acuerdo planteado.
Ahora bien, en fecha 25 de enero de 2011, el abogado HUGO ARGOTTI CÓRCEGA, con cédula de identidad número 8.304.135, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Anzoátegui, según Decreto del Ejecutivo Estadal Número 85, publicado en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui número 104 Extraordinario, de fecha 15 de diciembre de 2004, y como máximo órgano de la representación jurídica de esta Entidad Federal, convalidó la actuación del referido funcionario AVELINO CHAFARDET en el acuerdo celebrado con la parte actora en el presente juicio en fecha 15 de diciembre de 2010, solicitando la respectiva homologación de este órgano jurisdiccional y el archivo del expediente (f.152 al 155).
Consecuentemente con lo anterior, siendo que en la negociación judicial inserta a los autos, el demandante JHONNY JOSÉ RIVAS ROJAS, con cédula de identidad número 11.907.576, compareció a través de su apoderado judicial, abogado GONZÁLO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.111, según instrumento poder inserto a los folios 4 y 5 del expediente y, la empresa demandada, SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a través del abogado AVELINO CHAFARDET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.354, conviniendo en poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales mediante la cancelación de la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.29.498,07), a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela número 00000431 a nombre del accionante, de fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida negociación celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Procurador General del Estado de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento, acompañando copia certificada de esta decisión. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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